Ley de defensa de la competencia, Joan Gaspart y sus “afortunadas” declaraciones
Hoy leía en Hosteltur una noticia que nos informaba del Expediente que la Comisión Nacional de la Competencia ha abierto a Joan Gaspart y a la CEOE “por recomendar subidas de precios”.
Según un parrafo del artículo de Hosteltur
…la CNC informan de que la Dirección de Investigación ha tenido conocimiento por distintos medios de prensa…
Quizás sea aquí donde se encuentre el problema. La CNC no estuvo allí y quien haya estudiado algo de comunicación sabe que el mensaje “intermediado” entre un emisor y un receptor pocas veces llega como se expreso inicialmente.
Yo tuve la oportunidad de asistir el 19 de enero de 2011 a su intervención en el entorno Fiturtech de la última edición de FITUR. Según lo que escuché y habiendo leido al artículo 1 de la la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en base al cual se le ha acusado me atrevo a decir (sin apenas conocimientos jurídicos pero si capacidad de aplicación de la lógica) que este expediente abierto al Sr. Gaspart es absurdo.
Analicemos dicho artículo:
Artículo 1. Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
- La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
…impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional…
Hacer una recomendación para que el sector no sufra en los años venideros el efecto de sus políticas no impide, resringe ni falsea la competencia:
…La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio…
Fijación suena a una reunión de muchos hoteleros que sean competencia directa y que estos decidan “no bajar de XX €” (pienso en una reunión de las familias de la Mafia Italiana en este momento) . Esto no es lo que ocurrió en dicho evento por lo que desde mi punto de vista este artículo no es aplicable.
La propia ley además dice lo siguiente:
La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto,
Este era el verdadero objetivo de Joan Gaspart desde mi punto de vista; “…prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico…” y no buscar el pacto de precios entre los hoteleros asistentes.
Dejemos de poner trabas al progreso y a las buenas prácticas
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Sueles escribir bien. Por eso, te recomiendo que, en tu próximo post, pidas disculpas por el desliz de teclas, de la v a la b (juntas en el teclado), que explican el hecho de que uno se atragante al leer que “la CNC no estubo allí”.
No te quito la razón en el fondo del asunto, porque no he leído la imputacion concreta, y por tanto no se si JG dijo o o hizo algo mas. Es el problema de enjuiciar sobre titulares. Como tu si estuviste, tienes mas criterio.
Sin embargo:
El articulo que citas, horroroso en su redacción jurídica, no solo prohíbe acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas, sino también “toda…practica concertada o conscientemente paralela.”
¿Que coño significa esto? Es mucho mas ambiguo y mucho mas indeterminado que los famosos “conceptos jurídicos indeterminados”. Y no pueden sancionarse conductas ambiguas o indefinidas, excepto que conduzcan directamente a generar el problema que la norma pretende evitar.
Porque, además, el dichoso articulo dice a continuación, refiriéndose a las conductas:
– “…que produzcan o puedan producir…”
¿Como se puede sancionar una conducta indefinida, que parece ser -pero no es seguro- que esta contemplada en la norma, y que no produce -pero pudiera ser que pudiera producir- en el futuro….?
Porque además, mi querido jurista intruso, cuando la norma dice “pueda producir” ya no hace falta ir a los casos concretos que tu analizas, por que no hace falta, para ser sancionada, que los produzca, sino que los “pueda producir” ¿cuando? ¿tres años después? Al legislador le importa poco…
Aberraciones del legislador. Que quede claro que no critico tu postura, critico la norma.
Arreglado el error “hortografico” y agradezco tu comentario el cual aporta una visión mucho más jurídica de la que pude dar yo